miércoles, 24 de julio de 2013

Hipotecas: contra la cláusula suelo

     Todas las iniciativas son pocas. El drama de los deshaucios (ahora silenciados por los titulares de prensa) es continuo y cualquier medida, aunque cueste papeleo, merece intentarse.

     Desde Izquierda Unida no se quiere dar tregua al asunto. Dilatar un alzamiento, negociar con el banco, aplicar por los bancos el código ético del PP; lo que sea, es válido. Todo esto, referido, claro está, a la primera vivienda y demás casuísticas que se demandan tanto la ley de la Junta de Andalucía como la Plataforma de Afectados por Hipoteca (APH).

    Lo de las cláusulas suelo, impuesto sibilinamente en tiempos de bonanzas por las entidades bancarias, como abuso palmario es más que evidente. Lo que pasa es que un concepto jurídico pasa de oscuro  a claro cuando lo dice un tribunal catalán mediante sentencia amparando el recurso de un marroquí, o bien, los burócratas europeos (siempre más despejados de mente) lo pregonan como evidente y lo condenan públicamente.

     Pelear, incluso individualmente, tiene un gran peso y elevada ejemplaridad social habida cuenta del efecto positivo que acarrea a otros semejantes. El ahorro anual puede ser una cantidad importante. En mis comparecencias radiofónicas mensuales en la SER de Llerena suelo resaltar las  bajadas trimestrales del Euribor cuando repercuten en las bajadas hipotecarias.


     
Pues bien, los interesados deben moverse ante las entidades bancarias, cuanto antes mejor. Aquí se ofrece una instancia tipo para su rellenado, facilitada desde IU Regional. En todo caso, para eso están a las organizaciones de consumidores y usuarios, Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (presente en muchas comarcas) ver el enlace http://www.masamano.com/ o a ADICAE, con quien IU-Extremadura tiene un convenio de colaboración, en las siguientes señas; Badajoz c/Ronda del Pilar, 43-B, 06002, Tel y fax 924 22 27 63, email: badajoz@adicae.net ; Cáceres c/Alfonso IX, 3 bajo derecha, CP 10004, Teléfono y Fax 927 26 01 63, email: caceres@adicae.net, http://extremadura.adicae.net/


     Hay personas que también están reclamando la devolución de lo que se les cobró injustamente, por las cláusulas suelo que se les aplicaron antes, en este caso el proceso es más complejo pero os pueden orientar en las direcciones que he señalado antes.

   


La instancia tipo es la siguiente:



A/A Sr. Director Oficina (CAJA o BANCO) ________________________________________________sita en C/ ____________________________ en  (Localidad y Provincia).


D.________________________________________con DNI______________________
y domicilio sito en C/____________________________(Localidad y Provincia).


EXPONE:

1. Que soy cliente de su entidad como titular del préstamo hipotecario ___________________ tramitado en su oficina.


2. Este escrito es en referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, SENTENCIA Nº: 241/2013 de fecha 9 de Mayo de 2013 sobre Consumidores (CONDICIONES GENERALES ABUSIVAS, CLÁUSULA SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS)


3. El fallo de dicha sentencia se cita textualmente en el punto 225:

En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.


4. Después de examinar la escritura hipotecaria que tengo firmada con su entidad puedo afirmar que;
a) Falta información suficiente clara de que el suelo y techo de la hipoteca es el elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) La cláusula está insertada de forma conjunta con la cláusula techo y como aparente contraprestación de la misma.
c) No existe ningún tipo de simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –que en dicho momento en su entidad existían- o advertencia de las mismas.
e) En definitiva, como afectado por la cláusula suelo y sin recibir la completa información previa a la suscripción de la hipoteca (folleto informativo, oferta vinculante, simulación de costes, comparativa con otros productos similares de la propia entidad, …) de conformidad con la estricta normativa vigente sobre préstamos hipotecarios, Condiciones de Contratación y Leyes de Defensa de Consumidores,…; y/o si por otra parte el redactado de la cláusula suelo en la escritura de mí hipoteca ha sido presentado como un elemento no identificativo del objeto del contrato de la hipoteca, de forma que se presenta como poco relevante, lo que permite que yo como consumidor no tenga la completa información sobre la relevancia de dicha cláusula y sus importantes consecuencias económicas, por cuanto lo que realmente significa es que la hipoteca no es de interés variable como me oferta (Caja/Banco) como consumidor, sino que se trata de una hipoteca sujeta a un interés fijo mínimo, de esta forma queda inexplicado o enmascarado, en el extenso contrato de la hipoteca.

5. Les informo que las sentencias del Tribunal Supremo crean JURISPRUDENCIA ante todos los tribunales de justicia.

Por lo anteriormente expuesto, les 

REQUIERO:

1. Que para evitar trastornos y gastos innecesarios a su entidad en proceso judicial, ya que mi contrato de préstamo hipotecario incumple las directrices de transparencia, según el Tribunal Supremo, les solicito que me sea anulada la cláusula suelo mediante contrato privado, posibilidad recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil.

2. Si pese a la evidencia de la falta de transparencia, según la sentencia de TS, que existe en mí escritura hipotecaria su entidad se niega a quitar del contrato la cláusula, les solicito; recordándoles que es a ustedes a quienes corresponde la carga de la prueba (según el TS y la Ley de Consumidores y Usuarios, Ley General de Contratación, etc. ), que me remitan la siguiente documentación:

a) Las simulaciones de los escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar la hipoteca con su entidad que me facilitaron, fechadas y ratificadas por nosotros
b) La información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos que había en el momento de la firma en su entidad o la advertencia de que existían otras ofertas, fechadas y ratificadas por nosotros.
c) La cláusula de la escritura hipotecaria donde se me informa que el interés aplicado en mí hipoteca está sujeto a un interés fijo mínimo.

Un cordial Saludo;



En Localidad a (día) del (mes) de 2013.


Fdo.; D. (Nombre y Apellidos)
------------------------------

Insisto, en un derecho que asiste a los hipotecados con estas condiciones abusivas. Nadie puede pelear por tí, si tú mismo como afectado, no das los pasos correctos.

Suerte

No hay comentarios: